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Pontificia Universidad Javeriana
Facultad de Ciencias Políticas y Relaciones Internacionales
Fundación Konrad Adenauer

 

Situación Social


Artículos e investigaciones sobre la situación social de la región andina y sus países.


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Pobreza y crecimiento: ni el Banco Mundial ni el Cipca

Abril 8 de 2006

Roberto Laserna

http://www.geocities.com/laserna_r

El Banco Mundial ha publicado Reducción de la pobreza y crecimiento: círculos virtuosos y círculos viciosos. La tesis central de este estudio es que la pobreza, según sus autores, no sería solamente el resultado de un bajo nivel de crecimiento, sino la principal causante del lento ritmo de expansión de las economías de América Latina.

Un grupo de economistas de Cipca recogió esa tesis y propuso en Pulso (340) que, de aplicarse en Bolivia, el mayor esfuerzo nacional debería volcarse hacia el desarrollo rural… porque es ahí donde está la pobreza. En su definición, el desarrollo rural es “el fortalecimiento económico-social de los pueblos campesinos e indígenas”.

Hace algún tiempo propuse reconocer como punto de partida de cualquier debate sobre la economía nacional la existencia del chénko, es decir, de racionalidades productivas y laborales diferentes, puesto que es ahí donde se origina la desigualdad. En mi descripción, que por supuesto tiene poco de original pues se vincula con antiguas tesis acerca de la heterogeneidad estructural y la articulación de modos de producción, propongo un esquema que reconoce tres economías con capacidades productivas tan diferentes, que también condicionan los niveles de consumo y bienestar de quienes forman parte de ellas. A esas tres economías llamo natural, familiar y mercantil por la concepción que en ellas se tiene sobre el lugar donde se encuentra la riqueza. Su coexistencia, que por supuesto incluye intercambios, contribuye también a explicar por qué el crecimiento económico es tan lento en Bolivia pese a haber logrado elevados niveles de inversión pública y privada, en servicios y en infraestructura, como sugieren tanto los recetarios privatistas como los estatistas.

Lo que sucede es que las tres economías que hay en Bolivia se aprovechan y se bloquean mutuamente, enredándose en un equilibrio de bajo nivel, es decir, generando y reproduciendo pobreza.

Los economistas de Cipca reconocen que el ch´enko existe e incluso lo reivindican, pero no reconocen que entre sus consecuencias están justamente la pobreza y la falta de crecimiento. En efecto, demandan políticas diferenciadas “respetando” las variadas estrategias de la gente, y en especial tomando en cuenta que para los campesinos e indígenas “la acumulación no es su estrategia de vida ni de crecimiento”. Si no hay acumulación ni intención de expandir la producción, puede haber otro resultado que no sea la pobreza. ¿Cómo combatir los efectos sin cambiar la causa?

Una sugerencia planteada por el grupo de Cipca es que “un mayor nivel de acceso a los recursos naturales” sería la mejor manera de combatir la pobreza, y proponen “la redistribución de la tierra y los recursos naturales como condición ineludible”.

En la economía del ch´enko esto significaría aumentar las oportunidades para que la pobreza se reproduzca. La agricultura y la ganadería campesinas son parte de una economía natural porque ellas están orientadas a extraer y aprovechar la riqueza ya existente en la naturaleza, pues les resulta difícil admitir que existan otras fuentes de riqueza fuera de las naturales. Así que es lógico que busquen siempre explotar recursos naturales, aunque esa lógica productiva ha demostrado que en un mundo de expectativas crecientes y crecimiento poblacional, solamente puede generar pobreza y desigualdad.

Si los economistas de Cipca vincularan causas y efectos, o analizaran las consecuencias sobre el consumo que tienen las estrategias productivas, se darían cuenta de que las buenas intenciones de sus propuestas no alcanzan para hacerlas realistas. Son ilusorias, como ilusoria fue la creencia de que la distribución de tierras bastaría para resolver la pobreza rural, que en los años 50 se expresó en la reforma agraria, y en los 60 y 70 en la colonización del trópico.

En cuanto a la tesis de los economistas del Banco Mundial, tengo la impresión de que refleja más sus sentimientos de culpa frente a las acusaciones de los movimientos populistas de todo el mundo, que un análisis riguroso. Si uno observa la historia de la humanidad, situando a las sociedades como parte de sistemas ecológicos, se da cuenta de que la pobreza no es la causante del bajo crecimiento sino, al contrario, la principal causa del desarrollo. Es imposible explicar esta idea en un artículo breve, pero si me disculpan por una publicidad poco delicada, me remito a Ciudades y pobreza, que es el libro en el que presento esa tesis. Por ahora sí me parece necesario destacar que la noción de pobreza que planteo está muy alejada de la concepción pasiva y autocompasiva que promueven los políticos, los burócratas y las instituciones de cooperación. Es una noción motivadora, definida por la conciencia de quienes sufren deprivaciones y que las reconocen como problemas que pueden superarse con mayor esfuerzo laboral y productivo. Si se considerara la pobreza como un desequilibrio entre disponibilidad y aspiraciones, tendría que ser reconocida como un acicate para el cambio que han logrado los países que superaron la pobreza… o que lo están haciendo en este momento.

Esta manera de definir la pobreza, inspirada en las ideas de Amartya Sen, que enfatiza “capacidades”, ciertamente no tiene validez a nivel individual sino social. Y es una definición que sin duda tiene poco que ver con la de los economistas del Banco Mundial o los de Cipca, que parecen definirla como carencia de ingresos o de bienes de consumo y de servicios. Su definición de pobreza convierte a la cooperación, a los gobiernos y a las ONGs en los protagonistas de la lucha contra la pobreza, condenando a los pobres a ser simples beneficiarios o clientes. Así, es indudable que la “reducción de pobreza” no solamente es un nuevo negocio, como intuyen con justificada molestia los economistas de Cipca, sino un negocio interminable. Hasta ahora no se conoce de ninguna sociedad en el mundo que haya superado la pobreza en base a programas de cooperación internacional o a proyectos compasivos y solidarios de ONGs.

Por los datos de que disponemos en Bolivia, y con esto concluyo estas apuradas notas, estoy convencido de que la urbanización ha contribuido a reducir la pobreza mucho más que los programas de desarrollo rural. Alguien me dijo que eso es porque la urbanización acerca a la gente a los mercados y la aleja de los recursos naturales. Tal vez sea así, pero también hay que reconocer que la urbanización baja los costos de acceso a servicios, información, tecnologías y, por supuesto, al poder político. En suma, habría que reconocer que las soluciones no siempre están donde se encuentran los problemas.

Publicado en Pulso, La Paz, 8 de abril de 2006

 

 

ESTUDIO -

LIBRO - EL DESPLAZAMIENTO FORZADO DE COLOMBIANOS HACIA ECUADOR EN EL CONTEXTO DEL PLAN COLOMBIA.

Editores: Consuelo Ahumada y Telma Angarita.

 

Este texto analiza el contexto del proceso que obliga a los desplazados colombianos a convertirse en refugiados en Ecuador, una de las mayores expresiones de la violencia en la región andina. Análisis que profundiza en como la lucha contra las drogas y el terrorismo enmarcadas en la fase más reciente de la Iniciativa Regional Andina, aprobada por el Congreso de los Estados Unidos, jasí como las políticas económicas de liberalización de mercados han agudizado la crisis social existente y que se manifiesta de manera constante e intermitente en los países andinos, elementos en suma que han permitido el resurgimiento de movimientos sociales y una creciente inestabilidad política. Ver. libro completo.

 

Breve Panorama Sociolaboral de América Latina y el Caribe


Los países de América Latina y el Caribe enfrentan hoy una situación marcada por el aumento del desempleo, el incremento de la pobreza y un acusado deterioro social y laboral configurando un cuadro regional que plantea desafíos vinculados a temas tan importantes como el impacto de la globalización en la región, los problemas de discriminación y género, la dimensión sociolaboral de la integración regional y lo que la OIT califica como los déficit de trabajo decente, comprendidos los déficit de empleo e ingresos, de protección social y de diálogo social.

Estos déficit se traducen en una oferta de empleos insuficiente, para hombres y mujeres, una protección social inadecuada, la denegación de los derechos en el trabajo y deficiencias en el diálogo social. Al mismo tiempo la OIT llama la atención sobre la grave situación que viven algunos países de la región y que obliga a aplicar de inmediato políticas sociales de emergencia que impidan la explosión de la pobreza, el hambre y la desesperación de millones de desempleados y de desplazados por la violencia.

Tal es el telón de fondo de una realidad regional caracterizada por un crecimiento económico menos que moderado, un alto nivel de desempleo y una creciente informalización del mercado de trabajo.

A las personas que no tienen un empleo se suman aquellas cuyo empleo es de muy mala calidad, con bajos niveles de productividad e ingreso; en su inmensa mayoría estas personas trabajan en el sector informal o no estructurado de la economía. Las estimaciones de la OIT muestran que aproximadamente el 47 por ciento de la PEA urbana ocupada de América Latina trabaja en el sector informal. En términos generales siete de cada diez personas económicamente activas en el ámbito urbano de América Latina carecen de empleo o tienen un empleo de mala calidad.

El déficit en materia de protección social se refleja en que dos tercios de la población activa total en la región latinoamericana están fuera de la seguridad social , sea en materia de prestaciones de salud, sea en materia de pensiones. La situación resulta particularmente aguda en el caso de las mujeres económicamente activas quienes en un 80 por ciento carecen de toda protección de las instituciones de seguridad social.

En lo que a accidentes de trabajo se refiere, en América Latina y el Caribe fallecen anualmente unas 27,000 personas como consecuencia de accidentes ocurridos en el lugar de trabajo. Ello representa una tasa de 13,5 por ciento por cada 100.000 ocupados.

La afiliación sindical en la región durante la pasada década se redujo en porcentajes que oscilan entre un uno por ciento y un 29 por ciento, dependiendo de los países. Esta reducción se debe a múltiples causas, desde el aumento exponencial del número de trabajadores con contratos de duración determinada hasta el crecimiento de la informalidad. Todo ello sin desconocer el hostigamiento contra el movimiento sindical y la violencia de que fue objeto en algunos países en los años noventa, pero también las dificultades que ha tenido el propio movimiento para modernizarse y expandir su representación hacia el sector informal.

Muchas de las causas que llevaron a esta situación están estrechamente vinculadas a graves deficiencias en el funcionamiento de la institucionalidad democrática, a la propagación de la corrupción hasta niveles nunca antes vistos anteriormente y a la pérdida de confianza de la sociedad en la independencia de los poderes y en la seguridad jurídica de la que toda persona y empresa debe gozar.

La región padece aún el peso de la deuda externa al tiempo que todavía prevalecen políticas de equilibrio macroeconómico en las que se enfatizan temas tales como el tamaño del déficit público o el control de la inflación y se descuidan aspectos estructurales como la eficiencia y la productividad de la industria. Con frecuencia se presta escasa atención a los costos fiscales y sociales en que se incurre cuando la aplicación de estas políticas provoca un aumento del desempleo o el subempleo.

Frente a las inquietudes que plantea el actual cuadro socioeconómico de la región, la OIT plantea la necesidad de impulsar una “salida productiva” que permita superar los déficit actuales de trabajo decente y que sirva para promover la creación de empresas, el aumento de la productividad, la generación de empleos y el crecimiento de la demanda. “El empleo -dice el Director General de la OIT Juan Somavia- no es un factor residual de las políticas económicas y menos aún objeto de una política sectorial más. El empleo, es decir, la generación de trabajo productivo, ha de ser el objetivo central de la política económica.”Este artículo ha sido preparado con información extraida del Informe del Director General a la XV Reunión Regional Americana, “Globalización y Trabajo Decente".

 

Recomendaciones a Colombia de Human Rights Watch sobre el Decreto Reglamentario de la Ley 975 del 2005


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La Ley 975 del 2005 no incluye mecanismos eficaces para lograr una genuina desmovilización y desmantelamiento de grupos armados. A su vez, la Ley no satisface estándares internacionales sobre verdad, justicia y reparación para las víctimas.


Para corregir estas graves deficiencias, lo adecuado sería reformar sustancialmente la Ley. Sin embargo, es evidente que el gobierno de Colombia tiene toda la intención de aplicarla sin las modificaciones necesarias. Tomando esto en consideración, nos permitimos formular algunas propuestas que, de ser acogidas por el gobierno, podrían mitigar algunos de los efectos más negativos de la Ley e incrementar las posibilidades de avanzar hacia la paz.

Es posible que, en algunos casos, estas propuestas no sean propias de un decreto reglamentario, sino que deberían ser objeto de una instrucción de la Fiscalía o del Gobierno Nacional, o de algún otro tipo de medida. En todo caso, si por razones legales alguna de estas propuestas no pudiera incluirse en el reglamento, esperamos que el gobierno determine la vía apropiada para su adopción.

I. Asegurar el verdadero y pleno cumplimiento de los requisitos de elegibilidad
La reglamentación debería establecer, con claridad y en detalle, un procedimiento riguroso para asegurar el cumplimiento de cada uno de los requisitos de elegibilidad antes que el desmovilizado pueda acceder a la pena alternativa. Esto implica lo siguiente:

A. Los requisitos no deben ser considerados meras formalidades
El cumplimiento de los requisitos de elegibilidad contenidos en los artículos 10 y 11 de la Ley no debe verificarse de un modo meramente formal. Más bien, la reglamentación debe crear mecanismos eficaces para verificar el pleno cumplimiento de cada requisito.
En particular:

1. Entrega de bienes:
el requisito de entregar los bienes producto de la actividad ilegal, contemplado en los artículos 10.2 y 11.5, no debe considerarse cumplido con la mera entrega de algunos bienes. Al contrario, el reglamento debe establecer claramente que la Ley requiere la identificación de la totalidad de los bienes del desmovilizado y la entrega efectiva de todos los bienes producto de la actividad ilegal. Se debe entender por bienes todos los que sean susceptibles de valoración económica, muebles o inmuebles, tangibles o intangibles, o aquéllos sobre los cuales pueda recaer derecho de propiedad, al igual que todos los frutos y rendimientos de los mismos.

2. Entrega de información o colaboración con el desmantelamiento del grupo:
este requisito, contemplado en el artículo 11.1, no debe considerarse cumplido a menos que el desmovilizado haya colaborado activa y verazmente con la entrega de toda la información que posea y se le solicite sobre las operaciones del grupo, sus fuentes de apoyo y financiamiento, su estructura, bienes y delitos.

3. Liberación de Secuestrados y Entrega de Menores:
el reglamento debe establecer claramente que la liberación de secuestrados requerida en el artículo 10.6 debe ser total. El requisito no debe considerarse cumplido a menos que el grupo libere o de cuenta de la suerte de todos sus secuestrados y entregue a todos los menores de edad en sus filas. Debe aclararse que por liberación se entenderá aquélla que no implique pago o cumplimiento de contraprestación alguna por parte del secuestrado o su familia.1

4. Cese de actividades ilícitas e interferencia al libre ejercicio de derechos políticos y libertades públicas:
este requisito, contenido en los artículos 10.4 y 11.4, debe ser cumplido plenamente. No debe considerarse cumplido mientras el grupo (artículo 10.4) o el individuo (11.4) siga delinquiendo o interfiriendo con derechos políticos y libertades públicas.

5. Desmovilización y desmantelamiento:
este requisito, señalado en el artículo 10.1, no debe considerarse cumplido a menos que todos los miembros del grupo se desmovilicen, entreguen sus armas, y el grupo cese todas sus operaciones – ya sean militares, criminales o políticas. El requisito no debe considerarse cumplido mientras parte del grupo siga activo o reclutando a nuevos miembros.

6. Desmovilización y entrega de armas:
por “dejar las armas,” de acuerdo al artículo 11.3, debe entenderse que el individuo debe no sólo haber entregado todas las armas en su poder al momento de la desmovilización, sino también:

a. haber informado lo que conozca sobre otras armas que no están en su poder pero que podrían eventualmente ser incautadas y b. haberse comprometido a no volver a portar ni utilizar armas de ninguna especie.

B. Establecer un procedimiento riguroso de verificación del cumplimiento de cada uno de los requisitos de elegibilidad
El reglamento debería establecer un procedimiento riguroso para verificar el cumplimiento de cada requisito. Este procedimiento no debe limitarse a la firma de un documento de compromiso o el levantamiento de un acta. Más bien, debe estar basado en un estudio serio, con cruce de información y participación de las diversas entidades del Estado que puedan aportar datos relevantes.

1. Entrega de bienes:
Para verificar efectivamente la entrega de bienes, el reglamento debería establecer:

a. Identificación de bienes: cada individuo deberá identificar mediante declaración jurada todos sus bienes, entendiendo por bienes todos los que sean susceptibles de valoración económica, muebles o inmuebles, tangibles o intangibles, o aquéllos sobre los cuales pueda recaer derecho de propiedad, al igual que todos los frutos y rendimientos de los mismos, sean o no producto de la actividad ilegal. Esto incluye, entre otros, cuentas corrientes y de ahorros, acciones en sociedades, inversiones, dinero en depósito en el sistema financiero y títulos valores. En la misma declaración deberá:


· Indicar cuáles de estos bienes, a su juicio, son producto de la actividad ilegal o fueron adquiridos usando ingresos provenientes de la actividad ilegal;

· Dar cuenta del origen supuestamente legal de los bienes que el individuo afirma no son producto de la actividad ilegal;

· Informar sobre los bienes inmuebles que estén o hayan estado en su posesión o en la de otros miembros de su grupo armado y las fechas en que se inició tal posesión.
Este procedimiento le facilitará al gobierno determinar cuáles de esos bienes son producto de la actividad ilegal y cuáles deberían ser restituidos o podrían eventualmente utilizarse para la reparación de las víctimas.


b. Cruce de información: la entrega e identificación de bienes deberá ser verificada mediante un cruce y corroboración de información que las distintas entidades del Estado (incluyendo Policía Nacional, Contraloría, Fiscalía, Procuraduría, Defensoría del Pueblo y Fuerzas Armadas) puedan hacer sobre las actividades, bienes y fuentes de financiamiento de estos grupos. Esta verificación también debe incluir un cruce de información con los registros que las entidades encargadas de asistir a la población desplazada posean o puedan generar sobre bienes inmuebles que los grupos han tomado de manera ilegal.


c. Recolección de información por parte la Fiscalía: el reglamento debería establecer que tan pronto la Fiscalía reciba de manos del Gobierno Nacional los datos personales de cada individuo, ésta deberá requerir a:

· la Superintendencia de Notariado y Registro que remita información acerca de si el individuo es propietario de bienes inmuebles;

· la Superintendencia Bancaria que informe si el individuo tiene cuentas, inversiones, etc. y


· las autoridades encargadas de giros y remesas del exterior que informen si el individuo ha
registrado movimientos financieros importantes.
Asimismo, debería establecerse que las autoridades a las cuales se les ha requerido que suministren información deben darle trámite preferencial a estas solicitudes y responder en un término máximo de tres días. De lo contrario se aplicarán sanciones penales y disciplinarias.

2. Otros requisitos
Para los demás requisitos de elegibilidad debe seguirse un procedimiento similar al descrito arriba. Por ejemplo, el presunto desmovilizado debería firmar una declaración jurada en la cual identifica a todos los secuestrados y menores que pueda haber tenido en su poder o bajo su mando. La liberación de tales secuestrados y entrega de menores, al igual que el cese de actividades ilícitas, deben verificarse en el terreno, con apoyo de las entidades del Estado que normalmente hacen seguimiento o reciben información de las actividades ilícitas de estos grupos. Estas entidades incluyen, por ejemplo, la Defensoría del Pueblo y la Policía.

C. El cumplimiento de los requisitos debe verificarse al comienzo del proceso y probarse ante un tribunal antes del otorgamiento de la pena alternativa u otros beneficios
El decreto reglamentario debería establecer claramente que los requisitos deberán cumplirse antes que el Gobierno Nacional remita a la Fiscalía el listado de personas que podrán recibir beneficios.
También debería señalar que el Gobierno Nacional tiene la responsabilidad de verificar, en primera instancia, el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad. De esta manera, el Gobierno Nacional podrá y debería excluir del listado a aquellos individuos o grupos que no hayan cumplido con los requisitos de elegibilidad.

2 El reglamento debería establecer que la información obtenida mediante este proceso de verificación debe ser remitida a la Fiscalía, la cual debe a su vez presentarla al tribunal encargado de evaluar el cumplimiento de los requisitos y otorgar la pena alternativa. La Fiscalía también debe presentar cualquier otra información pertinente que tenga o consiga mediante solicitudes de información, cruces de información con sus archivos y bases de datos e investigación.
El reglamento debería establecer claramente que el pleno cumplimiento de los requisitos debe ser objeto de una determinación del tribunal correspondiente, antes del otorgamiento de la pena alternativa. La persona que quiera acceder a beneficios debe probar ante el tribunal el pleno cumplimiento de los requisitos mediante evidencia adecuada y con la información obtenida por el gobierno en su proceso de verificación. En caso de que el tribunal determine que no se ha cumplido alguno de los requisitos, no se podrá otorgar la pena alternativa.

D. Establecer sanciones efectivas por el incumplimiento de los requisitos de elegibilidad
El reglamento debería establecer un procedimiento eficaz para revisar los casos en los cuales, con posterioridad al otorgamiento de la pena alternativa, se compruebe el incumplimiento de alguno de los requisitos de elegibilidad. En tal circunstancia, debe haber una sanción ejemplar. Se debe declarar la nulidad del proceso por vicios de origen, revocar la pena alternativa y juzgar al beneficiado bajo la ley penal ordinaria.

En el caso que el desmovilizado haya ocultado u omitido bienes –sean o no producto de la actividad ilegal – de su declaración al momento de desmovilizarse, el reglamento debería establecer que se iniciará inmediatamente una acción para la extinción de dominio de tales bienes.

II. Establecer procedimientos eficaces para obtener información necesaria para desmantelar a los grupos

El reglamento debería establecer procedimientos eficaces para obtener información necesaria para desmantelar a los grupos y esclarecer la verdad sobre sus operaciones.
Específicamente, el reglamento debería establecer que el Gobierno Nacional –ya sea el Ministerio de Defensa o las fuerzas de seguridad – deberá realizar un interrogatorio exhaustivo a cada persona que desee acceder a los beneficios de la desmovilización individual (estas personas están obligadas a colaborar según el artículo 11.1 de la Ley). Este interrogatorio deberá estar dirigido a obtener información concreta y útil sobre bienes, fuentes de financiamiento, redes de apoyo y operaciones del grupo, que pueda servir para desmantelar las estructuras militares, criminales y políticas del grupo o verificar su desmantelamiento.

Además, a fin de esclarecer toda la verdad sobre los hechos delictivos cometidos por estos grupos, el reglamento debería establecer que la Fiscalía interrogará a cada desmovilizado, como parte de la versión libre, sobre “todos los hechos de que tenga conocimiento.” 3 El interrogatorio deberá incluir específicamente preguntas acerca de los bienes, las fuentes de financiamiento, redes de apoyo, operaciones y estructura de su grupo, al igual que información individual sobre su fecha de ingreso al grupo, seudónimos, actividades ilícitas, bienes y colaboradores.

III. Establecer procedimientos rigurosos de investigación de delitos atroces y otros graves crímenes, antes de otorgar el beneficio de la pena alternativa
El reglamento debería establecer procedimientos que permitan un proceso de investigación serio y profundo antes de la formulación de la imputación.

A. Análisis de las investigaciones en curso antes de interrogar al desmovilizado
El reglamento debería establecer que, antes de recibir la versión libre, la Fiscalía deberá analizar y organizar de manera sistemática la información que posea sobre las diversas investigaciones en curso. En particular, deberá incluir en este análisis todos los delitos presuntamente atribuibles a cada bloque o frente y a cada miembro individual que desea acceder a los beneficios de la ley. Sobre la base de su análisis de investigaciones en curso, la Fiscalía deberá prepararse para interrogar a los miembros del grupo en la versión libre.

B. La Fiscalía controlará la versión libre e interrogará al desmovilizado de manera exhaustiva
El reglamento debería establecer que, en la versión libre, el Fiscal interrogará de manera detallada y exhaustiva no sólo sobre todos los delitos que el desmovilizado admita, sino también sobre los casos pendientes de delitos cometidos en la zona de operación del desmovilizado y que pudieran haber sido cometidos, ordenados o autorizados por el desmovilizado o su grupo. La Fiscalía controlará el proceso y podrá concluir la versión libre cuando determine que ha completado su interrogatorio.

C. La Fiscalía debe tener tiempo para investigar antes de imputar
Según el artículo 18 de la Ley 975, la Fiscalía formulará la imputación cuando pueda “inferirse razonablemente que el desmovilizado es autor o partícipe de uno o varios delitos que se investigan.” El reglamento debe establecer claramente que, según el artículo 18, aun si un individuo confiesa un delito en su versión libre, la Fiscalía tendrá discreción para investigar más a fondo o reunir más elementos probatorios antes de imputar.4 De este modo, en casos complejos, la Fiscalía tendrá el tiempo necesario para hacer un trabajo adecuado de investigación y esclarecimiento de la verdad, conforme con sus obligaciones bajo el artículo 15 de la Ley 975.

IV. Establecer incentivos para la confesión veraz de todos los delitos cometidos
El reglamento debería establecer procedimientos que aseguren que, en su versión libre, cada desmovilizado confiese verazmente todos los delitos que cometió durante su pertenencia al grupo. Específicamente, estos procedimientos deben incluir lo siguiente:

A. Advertencia del Fiscal sobre Beneficios
El reglamento debería establecer que el Fiscal debe advertir al individuo antes de recibir la versión libre que, aunque la confesión es voluntaria y el desmovilizado tiene el derecho a la no auto- incriminación, una confesión completa y veraz es un pre-requisito para recibir los beneficios de la Ley 975.
Como se ha indicado en el punto III.B, la Fiscalía deberá realizar un interrogatorio exhaustivo en la versión libre. De esta manera, se reduce la probabilidad de que el desmovilizado omita de manera no intencional su participación en algún delito.

B. Procedimientos en caso de omisión
El reglamento debe establecer que, si con posterioridad al otorgamiento de la pena alternativa se descubre que el desmovilizado omitió confesar un delito, este delito se juzgará bajo la ley penal ordinaria según el artículo 25 de la Ley 975. Para evitar ser juzgado bajo la ley penal ordinaria y para recibir una pena alternativa por el delito omitido, debe establecerse que el desmovilizado tendrá la carga de probar ante el tribunal correspondiente que la omisión no fue intencional.

C. Pena alternativa por delitos omitidos de manera no intencional
El reglamento debe señalar, además, que en casos de omisión no intencional, la ampliación de la pena alternativa en un veinte por ciento (prevista en el artículo 25) puede resultar en una pena alternativa que supera el límite de los 8 años. También debe establecer que esta pena alternativa puede ampliarse en un veinte por ciento más por cada delito omitido de manera no intencional.

V. Reparación integral
El reglamento debería establecer que cada uno de los actos de reparación establecidos en el artículo 44 de la Ley 975 deben ser cumplidos antes que el desmovilizado pueda acceder a la libertad a prueba. En consecuencia, al ordenar la reparación a las víctimas según el artículo 43, el Tribunal Superior de Distrito Judicial deberá incluir todos los actos de reparación integral listados en el artículo 44.

El reglamento debería también establecer, que para efectos de la entrega de bienes obtenidos ilícitamente como parte de la reparación integral, el artículo 44.1 exige, entre otras cosas, la renuncia a la posesión ejercida sobre bienes inmuebles y su restitución a quienes hayan sido desplazados de tales bienes.

VI. Garantizar el acceso de las víctimas a la reparación
Para asegurar que las víctimas puedan tener acceso a la reparación, el reglamento debería establecer claramente que las víctimas pueden solicitar la reparación integral de acuerdo con los artículos 23 y 45 de la Ley a partir de la formulación de la imputación, y no están obligadas a hacerlo antes que el juez dicte sentencia condenatoria. En caso que, con posterioridad al otorgamiento de la pena alternativa, una víctima presente una solicitud de reparación integral, el tribunal debe fallar sobre la solicitud y deberá incorporar la reparación, enmendando la sentencia condenatoria.

Además, el reglamento debería establecer que la Fiscalía, en cumplimiento de sus obligaciones conforme al artículo 15 de la Ley 975, deberá investigar los hechos delictivos por los cuales las víctimas han realizado solicitudes de reparación. Sobre la base de tal investigación, la Fiscalía deberá formular los nuevos cargos que correspondan. También deberá presentar al tribunal las pruebas pertinentes, para que éste las tome en cuenta al fallar sobre la solicitud de reparación. De otra manera no se garantiza el derecho a la reparación consagrado en el artículo 8 de la Ley, ya que las víctimas no cuentan con capacidad de investigación y recolección de pruebas.

VII. Preservar la posibilidad de la extradición
El reglamento debería incluir artículos para preservar la opción de la extradición:

· El reglamento debería establecer que la lista que el Gobierno Nacional entregue a la Fiscalía, además de identificar a los individuos que están entrando en el proceso, debe indicar cuáles de esos individuos tienen cargos penales pendientes en otros países y en qué consisten. El Gobierno Nacional debe incluir, junto con la lista, una solicitud a la Fiscalía para que ésta –a efectos de asegurar la cooperación penal internacional –se abstenga de imputarles los mismos hechos por los cuales se les formularon cargos en otros países.

· El reglamento también debería establecer que, aun si el desmovilizado confiesa hechos por los cuales se le han formulado cargos en otro país, la Fiscalía no debe ni tiene la obligación de formularle imputaciones por los mismos hechos.

VIII. Aclarar que personas que ya han sido capturadas y están cumpliendo una condena no podrán acceder a la pena alternativa por esos delitos
El reglamento debería señalar que personas que ya han sido capturadas, condenadas y están cumpliendo una pena, sólo podrán conseguir una rebaja del diez por ciento de esa pena, de acuerdo al artículo 70 de la Ley.5 El reglamento debería establecer que una persona que ya está cumpliendo una pena no podrá recibir el beneficio de la pena alternativa con respecto al delito por el cual está en prisión. En todo caso, sólo podría acceder a la pena alternativa con respecto a otros delitos por los cuales aún no ha sido condenado.

IX. Sanciones a funcionarios
Cuando a un desmovilizado se le vincule a otros delitos no confesados o se le encuentren bienes no declarados con posterioridad al otorgamiento de los beneficios, el reglamento debería establecer que se iniciará una investigación disciplinaria al funcionario encargado del caso, para que se establezca si tuvo o no responsabilidad, por acción o por omisión. Lo mismo debería establecerse para los funcionarios del Gobierno Nacional, o sus delegados, que tengan bajo su responsabilidad la elaboración de las listas de elegibles.


[1] Si tal pago o contraprestación hubiese existido, el reglamento debería requerir el reembolso o restitución de lo recibido al momento de la liberación.
[2] Al mismo tiempo, el decreto reglamentario debería establecer que para todos los efectos de aplicación y ejecución de la Ley, se entiende por Gobierno Nacional a determinados representantes del gobierno, como por ejemplo, Presidente o su delegado, Ministro del Interior o su delegado, Ministro de Defensa o su delegado, etc. En este sentido, sería importante reglamentar que la delegación no exime de responsabilidad a quien delega.
[3] El artículo 17 de la Ley 975 establece que los individuos que se acojan a la misma “rendirán versión libre ante el fiscal delegado…., quien los interrogará sobre todos los hechos de que tenga conocimiento. En presencia de su defensor manifestarán las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que hayan participado en los hechos delictivos cometidos con ocasión de su pertenencia a estos grupos, que sean anteriores a su desmovilización y por los cuales se acogen a la presente ley.”
[4] En tal caso, es posible que sea necesario poner en libertad al desmovilizado tras el vencimiento del plazo de 36 horas establecido por el artículo 17 de la Ley 975 – plazo durante el cual el desmovilizado está a disposición del magistrado que ejerce la función de control de garantías. También se podrían imputar algunos cargos en el plazo de 36 horas y otros más adelante, tras una investigación más profunda.
[5] Esta rebaja es inaplicable en casos de delitos de lesa humanidad y otros.
http://www.hrw.org/spanish/informes/2005/co
lombia1005/recomendaciones103105.htm

Colombia: Negados los derechos fundamentales de millones de desplazados por el conflicto


Nueva York, 14 de octubre de 2005

El gobierno colombiano no ha protegido los derechos humanos fundamentales de millones de desplazados por el conflicto armado del país, señaló Human Rights Watch en un informe publicado hoy. Se niega con frecuencia a las familias desplazadas el acceso a la educación, la atención sanitaria de emergencia y la ayuda humanitaria.


Las familias entrevistadas para el informe de 60 páginas, “Desplazados y desechados: La grave situación de los desplazados internos en Bogotá y Cartagena”, describieron la huida de sus hogares después de recibir amenazas, ser objeto de torturas, o ver a familiares o vecinos asesinados. Cuando huyen de sus comunidades y buscan refugio en otro lugar, es posible que tengan que esperar semanas o hasta meses para recibir ayuda de emergencia, que se les niegue con frecuencia la atención médica, y que no puedan matricular a sus hijos en escuelas.

“Las familias desplazadas en Colombia están doblemente desposeídas”, señaló Michael Bochenek, consejero legal de la División de Derechos del Niño de Human Rights Watch. “Después de que los grupos armados los arrancan de sus hogares, el gobierno les niega sus necesidades básicas”, agregó.

Colombia padece la mayor crisis de desplazamiento del mundo después de Sudán. Tan sólo en los últimos tres años, más de 3 millones de personas, es decir, más del 5 por ciento de la población de Colombia, han sido forzosamente desplazados debido al conflicto armado del país. Más de la mitad de todas las personas desplazadas son menores de 18 años.

El desplazamiento forzado es una consecuencia del conflicto armado, pero los funcionarios del gobierno del Presidente Álvaro Uribe Vélez suelen describir a las personas desplazadas como “migrantes económicos” y han sugerido que dirigir la asistencia a personas internamente desplazadas supone discriminar a otros colombianos pobres. El gobierno de Uribe ha promovido el regreso a las comunidades de origen como principal respuesta al desplazamiento interno, a pesar de que el retorno en condiciones de seguridad no es posible en muchas áreas del país.

Aunque Colombia es uno de los pocos países que han promulgado leyes para proteger a los internamente desplazados, el proceso de registro para obtener estos beneficios puede ser confuso y enrevesado. Sólo la mitad de los que se registran reciben realmente asistencia humanitaria, en ocasiones después de esperar entre dos y tres meses. Para los que reciben ayuda, ésta se limita a tres meses en la mayoría de los casos.

Los niños desplazados tienen derecho a asistir a escuelas en sus nuevas comunidades, pero a algunos les piden que presenten cartillas escolares o formas de identificación que ya no poseen. A otros les niegan la matrícula porque las escuelas no tienen plazas para ellos. En muchos casos, las tasas de matrícula y los costos relacionados de la escolarización les impiden asistir.

Las familias desplazadas deberían poder recibir asistencia de emergencia, pero son rechazadas con frecuencia cuando la piden porque los hospitales no se tienen incentivos para prestar servicios por lo que nunca les pagarán. Los que están inscritos en el sistema de salud estatal tienen que pagar por las medicinas, que están fuera del alcance de los ingresos de muchas familias desplazadas.

En enero de 2004, el sistema oficial de asistencia a las personas desplazadas se encontraba en tal estado de crisis que la Corte Constitucional de Colombia declaró la existencia de “un estado de cosas inconstitucional”. La corte ordenó al gobierno que adoptara medidas correctivas en el plazo de un año. Pero muchas familias desplazadas no han visto el beneficio de estas medidas. En septiembre de 2005, la corte concluyó que las medidas adoptadas por el gobierno para cumplir su sentencia eran insuficientes en términos tanto de recursos como de voluntad institucional.

Human Rights Watch instó a las autoridades colombianas que acaten completamente el fallo de la Corte Constitucional. Las autoridades colombianas deben garantizar que las familias desplazadas reciben ayuda humanitaria de emergencia sin dilación, extendiendo su cobertura más allá del plazo habitual de tres meses prescrito en la legislación colombiana. El sistema de salud estatal debe ofrecer a las personas desplazadas medicinas, consultas de especialistas y una mejora del acceso a la información sobre salud, lo que incluye información sobre salud sexual y reproductiva.

El gobierno colombiano debe asegurarse también de que no se impida que los niños desplazados asistan a clase por no poder presentar los certificados requeridos, carecer de uniforme, o no poder pagar las tasas escolares y los costos relacionados, señaló Human Rights Watch.
http://hrw.org/spanish/docs/2005/10/14/colomb11876_txt.htm

 

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Singularidad de pobreza y precariedad habitacional en las ciudades de América Latina, 2005

Según la CEPAL, en un comunicado emitido en su página web el 18 de enero de 2005, tres de cada cuatro latinoamericanos viven en ciudades, lo que hace de América Latina una de las zonas más urbanizadas del planeta, más incluso que Europa. Se estima que casi un 44% de la población urbana de la región vive en "tugurios" o barrios precarios. Pero la pobreza urbana no se concentra sólo en los sectores de alta precariedad, ni tampoco son pobres todos los hogares que viven en los tugurios.


Un trabajo de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), Pobreza y precariedad del hábitat en ciudades de América Latina y el Caribe, de Joan Mac Donald, publicado en la Serie Manuales, N° 38, analiza el fenómeno en el cuadro más amplio de la pobreza mundial y analiza sus singularidades. El informe incluye un compendio estadístico con 66 cuadros que provienen de antecedentes recogidos por encuestas de hogares realizadas en 15 países.

En el conjunto de países analizados, sólo el 24% de los hogares pobres vive en alojamientos sin problemas de calidad, servicios o seguridad de tenencia. Entre las familias que no son pobres, esta proporción es mayor, pero aún así, menos de la mitad logran habitar en viviendas adecuadas. Por eso, en las ciudades latinoamericanas, el urgente mejoramiento de los barrios y ciudades en que viven los más pobres debería combinarse con una preocupación por elevar la calidad urbana global.


En las ciudades de la región, la precariedad del hábitat urbano difiere de un país a otro, y se manifiesta de manera distinta en las ciudades grandes o pequeñas, o en los hogares encabezados por hombres y mujeres. Hay países donde la precariedad habitacional es relativamente menor a la que presenta la región en su conjunto, mientras en otros países, sobre el 70% de los habitantes de las ciudades vive en medio de graves carencias del hábitat.


De manera general, la precariedad urbana es menos aguda en los centros metropolitanos, ya que es en el resto de las ciudades de la región donde se ha concentrado mayor pobreza y precariedad, han aumentado las viviendas de mala calidad constructiva y se ha agravado la falta de servicios básicos. El gran desafío es proveer de adecuado saneamiento a cerca de la mitad de los hogares pobres que habitan en centros urbanos.


Tampoco se avanzó demasiado en la última década en el acceso a la tenencia segura, segafirma que en las urbes metropolitanas ha ocurrido una "consolidación material de la informalidad", mientras en el resto de los centros urbanos se observa una "formalización de la precariedad del hábitat".


Los hogares encabezados por mujeres mostraban a comienzos de la década de los 90 una notable desventaja respecto de los liderados por varones en lo que se refiere a aspectos físicos del hábitat, pero esta desventaja se ha venido atenuando durante esta década. En cambio, en materia de seguridad de la tenencia, se puede concluir que los hogares indigentes encabezados por mujeres son hoy más vulnerables que antes.


Las familias que viven en tugurios y malas viviendas no necesariamente subsisten sobre la base de trabajos informales, así como muchos hogares que dependen de un trabajo informal disfrutan de una buena casa.


El estudio resalta la tendencia al crecimiento vigoroso de los centros urbanos donde ya existe una acentuada pobreza. Para el primer quinquenio de este siglo la población de las grandes ún el documento. En esta materia las más desfavorecidas son las grandes metrópolis, donde los progresos alcanzados han sido menores que en las ciudades de menor tamaño. Comparando lo que sucedió en materia de precariedad del hábitat en las ciudades latinoamericanas, en las ciudades aumentará por sobre el 2% anual, cifra que se eleva al 3% en Bolivia, Guatemala, Haití, Honduras y Paraguay. Joan Mac Donald propone establecer desde ahora agendas "de emergencia" para las ciudades, en un intento por no seguir reproduciendo las actuales carencias y exclusiones.

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Observatorio Andino · Facultad de Ciencias Políticas y Relaciones Internacionales
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