| Situación
Social

Artículos e investigaciones
sobre la situación social de la región andina y sus
países.
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Pobreza y crecimiento: ni el Banco Mundial ni
el Cipca
Abril 8 de 2006
Roberto Laserna
http://www.geocities.com/laserna_r
El Banco Mundial ha publicado Reducción
de la pobreza y crecimiento: círculos virtuosos y círculos
viciosos. La tesis central de este estudio es que la pobreza, según
sus autores, no sería solamente el resultado de un bajo nivel
de crecimiento, sino la principal causante del lento ritmo de expansión
de las economías de América Latina.
Un grupo de economistas de Cipca
recogió esa tesis y propuso en Pulso (340) que, de aplicarse
en Bolivia, el mayor esfuerzo nacional debería volcarse hacia
el desarrollo rural… porque es ahí donde está
la pobreza. En su definición, el desarrollo rural es “el
fortalecimiento económico-social de los pueblos campesinos
e indígenas”.
Hace algún tiempo propuse
reconocer como punto de partida de cualquier debate sobre la economía
nacional la existencia del chénko, es decir, de racionalidades
productivas y laborales diferentes, puesto que es ahí donde
se origina la desigualdad. En mi descripción, que por supuesto
tiene poco de original pues se vincula con antiguas tesis acerca
de la heterogeneidad estructural y la articulación de modos
de producción, propongo un esquema que reconoce tres economías
con capacidades productivas tan diferentes, que también condicionan
los niveles de consumo y bienestar de quienes forman parte de ellas.
A esas tres economías llamo natural, familiar y mercantil
por la concepción que en ellas se tiene sobre el lugar donde
se encuentra la riqueza. Su coexistencia, que por supuesto incluye
intercambios, contribuye también a explicar por qué
el crecimiento económico es tan lento en Bolivia pese a haber
logrado elevados niveles de inversión pública y privada,
en servicios y en infraestructura, como sugieren tanto los recetarios
privatistas como los estatistas.
Lo que sucede es que las tres economías
que hay en Bolivia se aprovechan y se bloquean mutuamente, enredándose
en un equilibrio de bajo nivel, es decir, generando y reproduciendo
pobreza.
Los economistas de Cipca reconocen
que el ch´enko existe e incluso lo reivindican, pero no reconocen
que entre sus consecuencias están justamente la pobreza y
la falta de crecimiento. En efecto, demandan políticas diferenciadas
“respetando” las variadas estrategias de la gente, y
en especial tomando en cuenta que para los campesinos e indígenas
“la acumulación no es su estrategia de vida ni de crecimiento”.
Si no hay acumulación ni intención de expandir la
producción, puede haber otro resultado que no sea la pobreza.
¿Cómo combatir los efectos sin cambiar la causa?
Una sugerencia planteada por el grupo
de Cipca es que “un mayor nivel de acceso a los recursos naturales”
sería la mejor manera de combatir la pobreza, y proponen
“la redistribución de la tierra y los recursos naturales
como condición ineludible”.
En la economía del ch´enko
esto significaría aumentar las oportunidades para que la
pobreza se reproduzca. La agricultura y la ganadería campesinas
son parte de una economía natural porque ellas están
orientadas a extraer y aprovechar la riqueza ya existente en la
naturaleza, pues les resulta difícil admitir que existan
otras fuentes de riqueza fuera de las naturales. Así que
es lógico que busquen siempre explotar recursos naturales,
aunque esa lógica productiva ha demostrado que en un mundo
de expectativas crecientes y crecimiento poblacional, solamente
puede generar pobreza y desigualdad.
Si los economistas de Cipca vincularan
causas y efectos, o analizaran las consecuencias sobre el consumo
que tienen las estrategias productivas, se darían cuenta
de que las buenas intenciones de sus propuestas no alcanzan para
hacerlas realistas. Son ilusorias, como ilusoria fue la creencia
de que la distribución de tierras bastaría para resolver
la pobreza rural, que en los años 50 se expresó en
la reforma agraria, y en los 60 y 70 en la colonización del
trópico.
En cuanto a la tesis de los economistas
del Banco Mundial, tengo la impresión de que refleja más
sus sentimientos de culpa frente a las acusaciones de los movimientos
populistas de todo el mundo, que un análisis riguroso. Si
uno observa la historia de la humanidad, situando a las sociedades
como parte de sistemas ecológicos, se da cuenta de que la
pobreza no es la causante del bajo crecimiento sino, al contrario,
la principal causa del desarrollo. Es imposible explicar esta idea
en un artículo breve, pero si me disculpan por una publicidad
poco delicada, me remito a Ciudades y pobreza, que es el libro en
el que presento esa tesis. Por ahora sí me parece necesario
destacar que la noción de pobreza que planteo está
muy alejada de la concepción pasiva y autocompasiva que promueven
los políticos, los burócratas y las instituciones
de cooperación. Es una noción motivadora, definida
por la conciencia de quienes sufren deprivaciones y que las reconocen
como problemas que pueden superarse con mayor esfuerzo laboral y
productivo. Si se considerara la pobreza como un desequilibrio entre
disponibilidad y aspiraciones, tendría que ser reconocida
como un acicate para el cambio que han logrado los países
que superaron la pobreza… o que lo están haciendo en
este momento.
Esta manera de definir la pobreza,
inspirada en las ideas de Amartya Sen, que enfatiza “capacidades”,
ciertamente no tiene validez a nivel individual sino social. Y es
una definición que sin duda tiene poco que ver con la de
los economistas del Banco Mundial o los de Cipca, que parecen definirla
como carencia de ingresos o de bienes de consumo y de servicios.
Su definición de pobreza convierte a la cooperación,
a los gobiernos y a las ONGs en los protagonistas de la lucha contra
la pobreza, condenando a los pobres a ser simples beneficiarios
o clientes. Así, es indudable que la “reducción
de pobreza” no solamente es un nuevo negocio, como intuyen
con justificada molestia los economistas de Cipca, sino un negocio
interminable. Hasta ahora no se conoce de ninguna sociedad en el
mundo que haya superado la pobreza en base a programas de cooperación
internacional o a proyectos compasivos y solidarios de ONGs.
Por los datos de que disponemos en
Bolivia, y con esto concluyo estas apuradas notas, estoy convencido
de que la urbanización ha contribuido a reducir la pobreza
mucho más que los programas de desarrollo rural. Alguien
me dijo que eso es porque la urbanización acerca a la gente
a los mercados y la aleja de los recursos naturales. Tal vez sea
así, pero también hay que reconocer que la urbanización
baja los costos de acceso a servicios, información, tecnologías
y, por supuesto, al poder político. En suma, habría
que reconocer que las soluciones no siempre están donde se
encuentran los problemas.
Publicado en Pulso, La Paz, 8 de
abril de 2006
ESTUDIO -
LIBRO - EL DESPLAZAMIENTO FORZADO DE COLOMBIANOS HACIA ECUADOR
EN EL CONTEXTO DEL PLAN COLOMBIA.
Editores: Consuelo Ahumada y Telma Angarita.

Este texto analiza el contexto del proceso
que obliga a los desplazados colombianos a convertirse en refugiados
en Ecuador, una de las mayores expresiones de la violencia en la
región andina. Análisis que profundiza en como la
lucha contra las drogas y el terrorismo enmarcadas en la fase más
reciente de la Iniciativa Regional Andina, aprobada por el Congreso
de los Estados Unidos, jasí como las políticas económicas
de liberalización de mercados han agudizado la crisis social
existente y que se manifiesta de manera constante e intermitente
en los países andinos, elementos en suma que han permitido
el resurgimiento de movimientos sociales y una creciente inestabilidad
política. Ver. libro
completo.
Breve Panorama Sociolaboral
de América Latina y el Caribe
Los países de América Latina y el Caribe enfrentan
hoy una situación marcada por el aumento del desempleo, el
incremento de la pobreza y un acusado deterioro social y laboral
configurando un cuadro regional que plantea desafíos vinculados
a temas tan importantes como el impacto de la globalización
en la región, los problemas de discriminación y género,
la dimensión sociolaboral de la integración regional
y lo que la OIT califica como los déficit de trabajo decente,
comprendidos los déficit de empleo e ingresos, de protección
social y de diálogo social.
Estos déficit se traducen
en una oferta de empleos insuficiente, para hombres y mujeres, una
protección social inadecuada, la denegación de los
derechos en el trabajo y deficiencias en el diálogo social.
Al mismo tiempo la OIT llama la atención sobre la grave situación
que viven algunos países de la región y que obliga
a aplicar de inmediato políticas sociales de emergencia que
impidan la explosión de la pobreza, el hambre y la desesperación
de millones de desempleados y de desplazados por la violencia.
Tal es el telón de fondo
de una realidad regional caracterizada por un crecimiento económico
menos que moderado, un alto nivel de desempleo y una creciente informalización
del mercado de trabajo.
A las personas que no tienen un empleo
se suman aquellas cuyo empleo es de muy mala calidad, con bajos
niveles de productividad e ingreso; en su inmensa mayoría
estas personas trabajan en el sector informal o no estructurado
de la economía. Las estimaciones de la OIT muestran que aproximadamente
el 47 por ciento de la PEA urbana ocupada de América Latina
trabaja en el sector informal. En términos generales siete
de cada diez personas económicamente activas en el ámbito
urbano de América Latina carecen de empleo o tienen un empleo
de mala calidad.
El déficit en materia de protección
social se refleja en que dos tercios de la población activa
total en la región latinoamericana están fuera de
la seguridad social , sea en materia de prestaciones de salud, sea
en materia de pensiones. La situación resulta particularmente
aguda en el caso de las mujeres económicamente activas quienes
en un 80 por ciento carecen de toda protección de las instituciones
de seguridad social.
En lo que a accidentes de trabajo
se refiere, en América Latina y el Caribe fallecen anualmente
unas 27,000 personas como consecuencia de accidentes ocurridos en
el lugar de trabajo. Ello representa una tasa de 13,5 por ciento
por cada 100.000 ocupados.
La afiliación sindical en
la región durante la pasada década se redujo en porcentajes
que oscilan entre un uno por ciento y un 29 por ciento, dependiendo
de los países. Esta reducción se debe a múltiples
causas, desde el aumento exponencial del número de trabajadores
con contratos de duración determinada hasta el crecimiento
de la informalidad. Todo ello sin desconocer el hostigamiento contra
el movimiento sindical y la violencia de que fue objeto en algunos
países en los años noventa, pero también las
dificultades que ha tenido el propio movimiento para modernizarse
y expandir su representación hacia el sector informal.
Muchas de las causas que llevaron
a esta situación están estrechamente vinculadas a
graves deficiencias en el funcionamiento de la institucionalidad
democrática, a la propagación de la corrupción
hasta niveles nunca antes vistos anteriormente y a la pérdida
de confianza de la sociedad en la independencia de los poderes y
en la seguridad jurídica de la que toda persona y empresa
debe gozar.
La región padece aún
el peso de la deuda externa al tiempo que todavía prevalecen
políticas de equilibrio macroeconómico en las que
se enfatizan temas tales como el tamaño del déficit
público o el control de la inflación y se descuidan
aspectos estructurales como la eficiencia y la productividad de
la industria. Con frecuencia se presta escasa atención a
los costos fiscales y sociales en que se incurre cuando la aplicación
de estas políticas provoca un aumento del desempleo o el
subempleo.
Frente a las inquietudes que plantea
el actual cuadro socioeconómico de la región, la OIT
plantea la necesidad de impulsar una “salida productiva”
que permita superar los déficit actuales de trabajo decente
y que sirva para promover la creación de empresas, el aumento
de la productividad, la generación de empleos y el crecimiento
de la demanda. “El empleo -dice el Director General de la
OIT Juan Somavia- no es un factor residual de las políticas
económicas y menos aún objeto de una política
sectorial más. El empleo, es decir, la generación
de trabajo productivo, ha de ser el objetivo central de la política
económica.”Este artículo ha sido preparado con
información extraida del Informe del Director General a la
XV Reunión Regional Americana, “Globalización
y Trabajo Decente".
Recomendaciones a Colombia
de Human Rights Watch sobre el Decreto Reglamentario de la Ley 975
del 2005
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La Ley 975 del 2005 no incluye mecanismos eficaces para lograr una
genuina desmovilización y desmantelamiento de grupos armados.
A su vez, la Ley no satisface estándares internacionales
sobre verdad, justicia y reparación para las víctimas.
Para corregir estas graves deficiencias, lo adecuado sería
reformar sustancialmente la Ley. Sin embargo, es evidente que el
gobierno de Colombia tiene toda la intención de aplicarla
sin las modificaciones necesarias. Tomando esto en consideración,
nos permitimos formular algunas propuestas que, de ser acogidas
por el gobierno, podrían mitigar algunos de los efectos más
negativos de la Ley e incrementar las posibilidades de avanzar hacia
la paz.
Es posible que, en algunos
casos, estas propuestas no sean propias de un decreto reglamentario,
sino que deberían ser objeto de una instrucción de
la Fiscalía o del Gobierno Nacional, o de algún otro
tipo de medida. En todo caso, si por razones legales alguna de estas
propuestas no pudiera incluirse en el reglamento, esperamos que
el gobierno determine la vía apropiada para su adopción.
I. Asegurar el verdadero y
pleno cumplimiento de los requisitos de elegibilidad
La reglamentación debería establecer, con claridad
y en detalle, un procedimiento riguroso para asegurar el cumplimiento
de cada uno de los requisitos de elegibilidad antes que el desmovilizado
pueda acceder a la pena alternativa. Esto implica lo siguiente:
A. Los requisitos no deben
ser considerados meras formalidades
El cumplimiento de los requisitos de elegibilidad contenidos en
los artículos 10 y 11 de la Ley no debe verificarse de un
modo meramente formal. Más bien, la reglamentación
debe crear mecanismos eficaces para verificar el pleno cumplimiento
de cada requisito.
En particular:
1. Entrega de bienes:
el requisito de entregar los bienes producto de la actividad ilegal,
contemplado en los artículos 10.2 y 11.5, no debe considerarse
cumplido con la mera entrega de algunos bienes. Al contrario, el
reglamento debe establecer claramente que la Ley requiere la identificación
de la totalidad de los bienes del desmovilizado y la entrega efectiva
de todos los bienes producto de la actividad ilegal. Se debe entender
por bienes todos los que sean susceptibles de valoración
económica, muebles o inmuebles, tangibles o intangibles,
o aquéllos sobre los cuales pueda recaer derecho de propiedad,
al igual que todos los frutos y rendimientos de los mismos.
2. Entrega de información
o colaboración con el desmantelamiento del grupo:
este requisito, contemplado en el artículo 11.1, no debe
considerarse cumplido a menos que el desmovilizado haya colaborado
activa y verazmente con la entrega de toda la información
que posea y se le solicite sobre las operaciones del grupo, sus
fuentes de apoyo y financiamiento, su estructura, bienes y delitos.
3. Liberación de Secuestrados
y Entrega de Menores:
el reglamento debe establecer claramente que la liberación
de secuestrados requerida en el artículo 10.6 debe ser total.
El requisito no debe considerarse cumplido a menos que el grupo
libere o de cuenta de la suerte de todos sus secuestrados y entregue
a todos los menores de edad en sus filas. Debe aclararse que por
liberación se entenderá aquélla que no implique
pago o cumplimiento de contraprestación alguna por parte
del secuestrado o su familia.1
4. Cese de actividades ilícitas
e interferencia al libre ejercicio de derechos políticos
y libertades públicas:
este requisito, contenido en los artículos 10.4 y 11.4, debe
ser cumplido plenamente. No debe considerarse cumplido mientras
el grupo (artículo 10.4) o el individuo (11.4) siga delinquiendo
o interfiriendo con derechos políticos y libertades públicas.
5. Desmovilización y
desmantelamiento:
este requisito, señalado en el artículo 10.1, no debe
considerarse cumplido a menos que todos los miembros del grupo se
desmovilicen, entreguen sus armas, y el grupo cese todas sus operaciones
– ya sean militares, criminales o políticas. El requisito
no debe considerarse cumplido mientras parte del grupo siga activo
o reclutando a nuevos miembros.
6. Desmovilización y
entrega de armas:
por “dejar las armas,” de acuerdo al artículo
11.3, debe entenderse que el individuo debe no sólo haber
entregado todas las armas en su poder al momento de la desmovilización,
sino también:
a. haber informado lo que conozca
sobre otras armas que no están en su poder pero que podrían
eventualmente ser incautadas y b. haberse
comprometido a no volver a portar ni utilizar armas de ninguna especie.
B. Establecer un procedimiento
riguroso de verificación del cumplimiento de cada uno de
los requisitos de elegibilidad
El reglamento debería establecer un procedimiento riguroso
para verificar el cumplimiento de cada requisito. Este procedimiento
no debe limitarse a la firma de un documento de compromiso o el
levantamiento de un acta. Más bien, debe estar basado en
un estudio serio, con cruce de información y participación
de las diversas entidades del Estado que puedan aportar datos relevantes.
1. Entrega de bienes:
Para verificar efectivamente la entrega de bienes, el reglamento
debería establecer:
a. Identificación de
bienes: cada individuo deberá identificar mediante declaración
jurada todos sus bienes, entendiendo por bienes todos los que sean
susceptibles de valoración económica, muebles o inmuebles,
tangibles o intangibles, o aquéllos sobre los cuales pueda
recaer derecho de propiedad, al igual que todos los frutos y rendimientos
de los mismos, sean o no producto de la actividad ilegal. Esto incluye,
entre otros, cuentas corrientes y de ahorros, acciones en sociedades,
inversiones, dinero en depósito en el sistema financiero
y títulos valores. En la misma declaración deberá:
· Indicar cuáles de estos bienes, a su juicio, son
producto de la actividad ilegal o fueron adquiridos usando ingresos
provenientes de la actividad ilegal;
· Dar cuenta del origen
supuestamente legal de los bienes que el individuo afirma no son
producto de la actividad ilegal;
· Informar sobre los
bienes inmuebles que estén o hayan estado en su posesión
o en la de otros miembros de su grupo
armado y las fechas en que se inició tal posesión.
Este procedimiento le facilitará al gobierno determinar cuáles
de esos bienes son producto de la actividad ilegal y cuáles
deberían ser restituidos o podrían eventualmente utilizarse
para la reparación de las víctimas.
b. Cruce de información: la entrega e identificación
de bienes deberá ser verificada mediante un cruce y corroboración
de información que las distintas entidades del Estado (incluyendo
Policía Nacional, Contraloría, Fiscalía, Procuraduría,
Defensoría del Pueblo y Fuerzas Armadas) puedan hacer sobre
las actividades, bienes y fuentes de financiamiento de estos grupos.
Esta verificación también debe incluir un cruce de
información con los registros que las entidades encargadas
de asistir a la población desplazada posean o puedan generar
sobre bienes inmuebles que los grupos han tomado de manera ilegal.
c. Recolección de información por parte la Fiscalía:
el reglamento debería establecer que tan pronto la Fiscalía
reciba de manos del Gobierno Nacional los datos personales de cada
individuo, ésta deberá requerir a:
· la Superintendencia
de Notariado y Registro que remita información acerca de
si el individuo es propietario de bienes inmuebles;
· la Superintendencia
Bancaria que informe si el individuo tiene cuentas, inversiones,
etc. y
· las autoridades encargadas de giros y remesas del exterior
que informen si el individuo ha registrado
movimientos financieros importantes.
Asimismo, debería establecerse que las autoridades a las
cuales se les ha requerido que suministren información deben
darle trámite preferencial a estas solicitudes y responder
en un término máximo de tres días. De lo contrario
se aplicarán sanciones penales y disciplinarias.
2. Otros requisitos
Para los demás requisitos de elegibilidad debe seguirse un
procedimiento similar al descrito arriba. Por ejemplo, el presunto
desmovilizado debería firmar una declaración jurada
en la cual identifica a todos los secuestrados y menores que pueda
haber tenido en su poder o bajo su mando. La liberación de
tales secuestrados y entrega de menores, al igual que el cese de
actividades ilícitas, deben verificarse en el terreno, con
apoyo de las entidades del Estado que normalmente hacen seguimiento
o reciben información de las actividades ilícitas
de estos grupos. Estas entidades incluyen, por ejemplo, la Defensoría
del Pueblo y la Policía.
C. El cumplimiento de los requisitos
debe verificarse al comienzo del proceso y probarse ante un tribunal
antes del otorgamiento de la pena alternativa u otros beneficios
El decreto reglamentario debería establecer claramente que
los requisitos deberán cumplirse antes que el Gobierno Nacional
remita a la Fiscalía el listado de personas que podrán
recibir beneficios.
También debería señalar que el Gobierno Nacional
tiene la responsabilidad de verificar, en primera instancia, el
cumplimiento de los requisitos de elegibilidad. De esta manera,
el Gobierno Nacional podrá y debería excluir del listado
a aquellos individuos o grupos que no hayan cumplido con los requisitos
de elegibilidad.
2 El reglamento debería
establecer que la información obtenida mediante este proceso
de verificación debe ser remitida a la Fiscalía, la
cual debe a su vez presentarla al tribunal encargado de evaluar
el cumplimiento de los requisitos y otorgar la pena alternativa.
La Fiscalía también debe presentar cualquier otra
información pertinente que tenga o consiga mediante solicitudes
de información, cruces de información con sus archivos
y bases de datos e investigación.
El reglamento debería establecer claramente que el pleno
cumplimiento de los requisitos debe ser objeto de una determinación
del tribunal correspondiente, antes del otorgamiento de la pena
alternativa. La persona que quiera acceder a beneficios debe probar
ante el tribunal el pleno cumplimiento de los requisitos mediante
evidencia adecuada y con la información obtenida por el gobierno
en su proceso de verificación. En caso de que el tribunal
determine que no se ha cumplido alguno de los requisitos, no se
podrá otorgar la pena alternativa.
D. Establecer sanciones efectivas
por el incumplimiento de los requisitos de elegibilidad
El reglamento debería establecer un procedimiento eficaz
para revisar los casos en los cuales, con posterioridad al otorgamiento
de la pena alternativa, se compruebe el incumplimiento de alguno
de los requisitos de elegibilidad. En tal circunstancia, debe haber
una sanción ejemplar. Se debe declarar la nulidad del proceso
por vicios de origen, revocar la pena alternativa y juzgar al beneficiado
bajo la ley penal ordinaria.
En el caso que el desmovilizado
haya ocultado u omitido bienes –sean o no producto de la actividad
ilegal – de su declaración al momento de desmovilizarse,
el reglamento debería establecer que se iniciará inmediatamente
una acción para la extinción de dominio de tales bienes.
II. Establecer procedimientos
eficaces para obtener información necesaria para desmantelar
a los grupos
El reglamento debería
establecer procedimientos eficaces para obtener información
necesaria para desmantelar a los grupos y esclarecer la verdad sobre
sus operaciones.
Específicamente, el reglamento debería establecer
que el Gobierno Nacional –ya sea el Ministerio de Defensa
o las fuerzas de seguridad – deberá realizar un interrogatorio
exhaustivo a cada persona que desee acceder a los beneficios de
la desmovilización individual (estas personas están
obligadas a colaborar según el artículo 11.1 de la
Ley). Este interrogatorio deberá estar dirigido a obtener
información concreta y útil sobre bienes, fuentes
de financiamiento, redes de apoyo y operaciones del grupo, que pueda
servir para desmantelar las estructuras militares, criminales y
políticas del grupo o verificar su desmantelamiento.
Además, a fin de esclarecer
toda la verdad sobre los hechos delictivos cometidos por estos grupos,
el reglamento debería establecer que la Fiscalía interrogará
a cada desmovilizado, como parte de la versión libre, sobre
“todos los hechos de que tenga conocimiento.” 3 El interrogatorio
deberá incluir específicamente preguntas acerca de
los bienes, las fuentes de financiamiento, redes de apoyo, operaciones
y estructura de su grupo, al igual que información individual
sobre su fecha de ingreso al grupo, seudónimos, actividades
ilícitas, bienes y colaboradores.
III. Establecer procedimientos
rigurosos de investigación de delitos atroces y otros graves
crímenes, antes de otorgar el beneficio de la pena alternativa
El reglamento debería establecer procedimientos que permitan
un proceso de investigación serio y profundo antes de la
formulación de la imputación.
A. Análisis de las investigaciones
en curso antes de interrogar al desmovilizado
El reglamento debería establecer que, antes de recibir la
versión libre, la Fiscalía deberá analizar
y organizar de manera sistemática la información que
posea sobre las diversas investigaciones en curso. En particular,
deberá incluir en este análisis todos los delitos
presuntamente atribuibles a cada bloque o frente y a cada miembro
individual que desea acceder a los beneficios de la ley. Sobre la
base de su análisis de investigaciones en curso, la Fiscalía
deberá prepararse para interrogar a los miembros del grupo
en la versión libre.
B. La Fiscalía controlará
la versión libre e interrogará al desmovilizado de
manera exhaustiva
El reglamento debería establecer que, en la versión
libre, el Fiscal interrogará de manera detallada y exhaustiva
no sólo sobre todos los delitos que el desmovilizado admita,
sino también sobre los casos pendientes de delitos cometidos
en la zona de operación del desmovilizado y que pudieran
haber sido cometidos, ordenados o autorizados por el desmovilizado
o su grupo. La Fiscalía controlará el proceso y podrá
concluir la versión libre cuando determine que ha completado
su interrogatorio.
C. La Fiscalía debe
tener tiempo para investigar antes de imputar
Según el artículo 18 de la Ley 975, la Fiscalía
formulará la imputación cuando pueda “inferirse
razonablemente que el desmovilizado es autor o partícipe
de uno o varios delitos que se investigan.” El reglamento
debe establecer claramente que, según el artículo
18, aun si un individuo confiesa un delito en su versión
libre, la Fiscalía tendrá discreción para investigar
más a fondo o reunir más elementos probatorios antes
de imputar.4 De este modo, en casos complejos, la Fiscalía
tendrá el tiempo necesario para hacer un trabajo adecuado
de investigación y esclarecimiento de la verdad, conforme
con sus obligaciones bajo el artículo 15 de la Ley 975.
IV. Establecer incentivos para
la confesión veraz de todos los delitos cometidos
El reglamento debería establecer procedimientos que aseguren
que, en su versión libre, cada desmovilizado confiese verazmente
todos los delitos que cometió durante su pertenencia al grupo.
Específicamente, estos procedimientos deben incluir lo siguiente:
A. Advertencia del Fiscal sobre
Beneficios
El reglamento debería establecer que el Fiscal debe advertir
al individuo antes de recibir la versión libre que, aunque
la confesión es voluntaria y el desmovilizado tiene el derecho
a la no auto- incriminación, una confesión completa
y veraz es un pre-requisito para recibir los beneficios de la Ley
975.
Como se ha indicado en el punto III.B, la Fiscalía deberá
realizar un interrogatorio exhaustivo en la versión libre.
De esta manera, se reduce la probabilidad de que el desmovilizado
omita de manera no intencional su participación en algún
delito.
B. Procedimientos en caso de
omisión
El reglamento debe establecer que, si con posterioridad al otorgamiento
de la pena alternativa se descubre que el desmovilizado omitió
confesar un delito, este delito se juzgará bajo la ley penal
ordinaria según el artículo 25 de la Ley 975. Para
evitar ser juzgado bajo la ley penal ordinaria y para recibir una
pena alternativa por el delito omitido, debe establecerse que el
desmovilizado tendrá la carga de probar ante el tribunal
correspondiente que la omisión no fue intencional.
C. Pena alternativa por delitos
omitidos de manera no intencional
El reglamento debe señalar, además, que en casos de
omisión no intencional, la ampliación de la pena alternativa
en un veinte por ciento (prevista en el artículo 25) puede
resultar en una pena alternativa que supera el límite de
los 8 años. También debe establecer que esta pena
alternativa puede ampliarse en un veinte por ciento más por
cada delito omitido de manera no intencional.
V. Reparación integral
El reglamento debería establecer que cada uno de los actos
de reparación establecidos en el artículo 44 de la
Ley 975 deben ser cumplidos antes que el desmovilizado pueda acceder
a la libertad a prueba. En consecuencia, al ordenar la reparación
a las víctimas según el artículo 43, el Tribunal
Superior de Distrito Judicial deberá incluir todos los actos
de reparación integral listados en el artículo 44.
El reglamento debería
también establecer, que para efectos de la entrega de bienes
obtenidos ilícitamente como parte de la reparación
integral, el artículo 44.1 exige, entre otras cosas, la renuncia
a la posesión ejercida sobre bienes inmuebles y su restitución
a quienes hayan sido desplazados de tales bienes.
VI. Garantizar el acceso de
las víctimas a la reparación
Para asegurar que las víctimas puedan tener acceso a la reparación,
el reglamento debería establecer claramente que las víctimas
pueden solicitar la reparación integral de acuerdo con los
artículos 23 y 45 de la Ley a partir de la formulación
de la imputación, y no están obligadas a hacerlo antes
que el juez dicte sentencia condenatoria. En caso que, con posterioridad
al otorgamiento de la pena alternativa, una víctima presente
una solicitud de reparación integral, el tribunal debe fallar
sobre la solicitud y deberá incorporar la reparación,
enmendando la sentencia condenatoria.
Además, el reglamento
debería establecer que la Fiscalía, en cumplimiento
de sus obligaciones conforme al artículo 15 de la Ley 975,
deberá investigar los hechos delictivos por los cuales las
víctimas han realizado solicitudes de reparación.
Sobre la base de tal investigación, la Fiscalía deberá
formular los nuevos cargos que correspondan. También deberá
presentar al tribunal las pruebas pertinentes, para que éste
las tome en cuenta al fallar sobre la solicitud de reparación.
De otra manera no se garantiza el derecho a la reparación
consagrado en el artículo 8 de la Ley, ya que las víctimas
no cuentan con capacidad de investigación y recolección
de pruebas.
VII. Preservar la posibilidad
de la extradición
El reglamento debería incluir artículos para preservar
la opción de la extradición:
· El reglamento debería
establecer que la lista que el Gobierno Nacional entregue a la Fiscalía,
además de identificar a los individuos que están entrando
en el proceso, debe indicar cuáles de esos individuos tienen
cargos penales pendientes en otros países y en qué
consisten. El Gobierno Nacional debe incluir, junto con la lista,
una solicitud a la Fiscalía para que ésta –a
efectos de asegurar la cooperación penal internacional –se
abstenga de imputarles los mismos hechos por los cuales se les formularon
cargos en otros países.
· El reglamento también
debería establecer que, aun si el desmovilizado confiesa
hechos por los cuales se le han formulado cargos en otro país,
la Fiscalía no debe ni tiene la obligación de formularle
imputaciones por los mismos hechos.
VIII. Aclarar que personas
que ya han sido capturadas y están cumpliendo una condena
no podrán acceder a la pena alternativa por esos delitos
El reglamento debería señalar que personas que ya
han sido capturadas, condenadas y están cumpliendo una pena,
sólo podrán conseguir una rebaja del diez por ciento
de esa pena, de acuerdo al artículo 70 de la Ley.5 El reglamento
debería establecer que una persona que ya está cumpliendo
una pena no podrá recibir el beneficio de la pena alternativa
con respecto al delito por el cual está en prisión.
En todo caso, sólo podría acceder a la pena alternativa
con respecto a otros delitos por los cuales aún no ha sido
condenado.
IX. Sanciones a funcionarios
Cuando a un desmovilizado se le vincule a otros delitos no confesados
o se le encuentren bienes no declarados con posterioridad al otorgamiento
de los beneficios, el reglamento debería establecer que se
iniciará una investigación disciplinaria al funcionario
encargado del caso, para que se establezca si tuvo o no responsabilidad,
por acción o por omisión. Lo mismo debería
establecerse para los funcionarios del Gobierno Nacional, o sus
delegados, que tengan bajo su responsabilidad la elaboración
de las listas de elegibles.
[1] Si tal pago o contraprestación hubiese existido, el reglamento
debería requerir el reembolso o restitución de lo
recibido al momento de la liberación.
[2] Al mismo tiempo, el decreto reglamentario debería establecer
que para todos los efectos de aplicación y ejecución
de la Ley, se entiende por Gobierno Nacional a determinados representantes
del gobierno, como por ejemplo, Presidente o su delegado, Ministro
del Interior o su delegado, Ministro de Defensa o su delegado, etc.
En este sentido, sería importante reglamentar que la delegación
no exime de responsabilidad a quien delega.
[3] El artículo 17 de la Ley 975 establece que los individuos
que se acojan a la misma “rendirán versión libre
ante el fiscal delegado…., quien los interrogará sobre
todos los hechos de que tenga conocimiento. En presencia de su defensor
manifestarán las circunstancias de tiempo, modo y lugar en
que hayan participado en los hechos delictivos cometidos con ocasión
de su pertenencia a estos grupos, que sean anteriores a su desmovilización
y por los cuales se acogen a la presente ley.”
[4] En tal caso, es posible que sea necesario poner en libertad
al desmovilizado tras el vencimiento del plazo de 36 horas establecido
por el artículo 17 de la Ley 975 – plazo durante el
cual el desmovilizado está a disposición del magistrado
que ejerce la función de control de garantías. También
se podrían imputar algunos cargos en el plazo de 36 horas
y otros más adelante, tras una investigación más
profunda.
[5] Esta rebaja es inaplicable en casos de delitos de lesa humanidad
y otros.
http://www.hrw.org/spanish/informes/2005/colombia1005/recomendaciones103105.htm
Colombia: Negados los derechos fundamentales
de millones de desplazados por el conflicto
Nueva York, 14 de octubre de 2005
El gobierno colombiano no ha
protegido los derechos humanos fundamentales de millones de desplazados
por el conflicto armado del país, señaló Human
Rights Watch en un informe publicado hoy. Se niega con frecuencia
a las familias desplazadas el acceso a la educación, la atención
sanitaria de emergencia y la ayuda humanitaria.
Las familias entrevistadas para el informe de 60 páginas,
“Desplazados y desechados: La grave situación de los
desplazados internos en Bogotá y Cartagena”, describieron
la huida de sus hogares después de recibir amenazas, ser
objeto de torturas, o ver a familiares o vecinos asesinados. Cuando
huyen de sus comunidades y buscan refugio en otro lugar, es posible
que tengan que esperar semanas o hasta meses para recibir ayuda
de emergencia, que se les niegue con frecuencia la atención
médica, y que no puedan matricular a sus hijos en escuelas.
“Las familias desplazadas en Colombia están doblemente
desposeídas”, señaló Michael Bochenek,
consejero legal de la División de Derechos del Niño
de Human Rights Watch. “Después de que los grupos armados
los arrancan de sus hogares, el gobierno les niega sus necesidades
básicas”, agregó.
Colombia padece la mayor crisis de desplazamiento del mundo después
de Sudán. Tan sólo en los últimos tres años,
más de 3 millones de personas, es decir, más del 5
por ciento de la población de Colombia, han sido forzosamente
desplazados debido al conflicto armado del país. Más
de la mitad de todas las personas desplazadas son menores de 18
años.
El desplazamiento forzado es una consecuencia del conflicto armado,
pero los funcionarios del gobierno del Presidente Álvaro
Uribe Vélez suelen describir a las personas desplazadas como
“migrantes económicos” y han sugerido que dirigir
la asistencia a personas internamente desplazadas supone discriminar
a otros colombianos pobres. El gobierno de Uribe ha promovido el
regreso a las comunidades de origen como principal respuesta al
desplazamiento interno, a pesar de que el retorno en condiciones
de seguridad no es posible en muchas áreas del país.
Aunque Colombia es uno de los pocos países que han promulgado
leyes para proteger a los internamente desplazados, el proceso de
registro para obtener estos beneficios puede ser confuso y enrevesado.
Sólo la mitad de los que se registran reciben realmente asistencia
humanitaria, en ocasiones después de esperar entre dos y
tres meses. Para los que reciben ayuda, ésta se limita a
tres meses en la mayoría de los casos.
Los niños desplazados tienen derecho a asistir a escuelas
en sus nuevas comunidades, pero a algunos les piden que presenten
cartillas escolares o formas de identificación que ya no
poseen. A otros les niegan la matrícula porque las escuelas
no tienen plazas para ellos. En muchos casos, las tasas de matrícula
y los costos relacionados de la escolarización les impiden
asistir.
Las familias desplazadas deberían poder recibir asistencia
de emergencia, pero son rechazadas con frecuencia cuando la piden
porque los hospitales no se tienen incentivos para prestar servicios
por lo que nunca les pagarán. Los que están inscritos
en el sistema de salud estatal tienen que pagar por las medicinas,
que están fuera del alcance de los ingresos de muchas familias
desplazadas.
En enero de 2004, el sistema oficial de asistencia a las personas
desplazadas se encontraba en tal estado de crisis que la Corte Constitucional
de Colombia declaró la existencia de “un estado de
cosas inconstitucional”. La corte ordenó al gobierno
que adoptara medidas correctivas en el plazo de un año. Pero
muchas familias desplazadas no han visto el beneficio de estas medidas.
En septiembre de 2005, la corte concluyó que las medidas
adoptadas por el gobierno para cumplir su sentencia eran insuficientes
en términos tanto de recursos como de voluntad institucional.
Human Rights Watch instó a las autoridades colombianas que
acaten completamente el fallo de la Corte Constitucional. Las autoridades
colombianas deben garantizar que las familias desplazadas reciben
ayuda humanitaria de emergencia sin dilación, extendiendo
su cobertura más allá del plazo habitual de tres meses
prescrito en la legislación colombiana. El sistema de salud
estatal debe ofrecer a las personas desplazadas medicinas, consultas
de especialistas y una mejora del acceso a la información
sobre salud, lo que incluye información sobre salud sexual
y reproductiva.
El gobierno colombiano debe asegurarse también de que no
se impida que los niños desplazados asistan a clase por no
poder presentar los certificados requeridos, carecer de uniforme,
o no poder pagar las tasas escolares y los costos relacionados,
señaló Human Rights Watch. http://hrw.org/spanish/docs/2005/10/14/colomb11876_txt.htm
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Singularidad de pobreza y precariedad
habitacional en las ciudades de América Latina, 2005
Según la CEPAL, en un comunicado
emitido en su página web el 18 de enero de 2005, tres de
cada cuatro latinoamericanos viven en ciudades, lo que hace de América
Latina una de las zonas más urbanizadas del planeta, más
incluso que Europa. Se estima que casi un 44% de la población
urbana de la región vive en "tugurios" o barrios
precarios. Pero la pobreza urbana no se concentra sólo en
los sectores de alta precariedad, ni tampoco son pobres todos los
hogares que viven en los tugurios.
Un trabajo de la Comisión Económica para América
Latina y el Caribe (CEPAL), Pobreza y precariedad del hábitat
en ciudades de América Latina y el Caribe, de Joan Mac Donald,
publicado en la Serie Manuales, N° 38, analiza el fenómeno
en el cuadro más amplio de la pobreza mundial y analiza sus
singularidades. El informe incluye un compendio estadístico
con 66 cuadros que provienen de antecedentes recogidos por encuestas
de hogares realizadas en 15 países.
En el conjunto de países
analizados, sólo el 24% de los hogares pobres vive en alojamientos
sin problemas de calidad, servicios o seguridad de tenencia. Entre
las familias que no son pobres, esta proporción es mayor,
pero aún así, menos de la mitad logran habitar en
viviendas adecuadas. Por eso, en las ciudades latinoamericanas,
el urgente mejoramiento de los barrios y ciudades en que viven los
más pobres debería combinarse con una preocupación
por elevar la calidad urbana global.
En las ciudades de la región, la precariedad del hábitat
urbano difiere de un país a otro, y se manifiesta de manera
distinta en las ciudades grandes o pequeñas, o en los hogares
encabezados por hombres y mujeres. Hay países donde la precariedad
habitacional es relativamente menor a la que presenta la región
en su conjunto, mientras en otros países, sobre el 70% de
los habitantes de las ciudades vive en medio de graves carencias
del hábitat.
De manera general, la precariedad urbana es menos aguda en los centros
metropolitanos, ya que es en el resto de las ciudades de la región
donde se ha concentrado mayor pobreza y precariedad, han aumentado
las viviendas de mala calidad constructiva y se ha agravado la falta
de servicios básicos. El gran desafío es proveer de
adecuado saneamiento a cerca de la mitad de los hogares pobres que
habitan en centros urbanos.
Tampoco se avanzó demasiado en la última década
en el acceso a la tenencia segura, segafirma que en las urbes metropolitanas
ha ocurrido una "consolidación material de la informalidad",
mientras en el resto de los centros urbanos se observa una "formalización
de la precariedad del hábitat".
Los hogares encabezados por mujeres mostraban a comienzos de la
década de los 90 una notable desventaja respecto de los liderados
por varones en lo que se refiere a aspectos físicos del hábitat,
pero esta desventaja se ha venido atenuando durante esta década.
En cambio, en materia de seguridad de la tenencia, se puede concluir
que los hogares indigentes encabezados por mujeres son hoy más
vulnerables que antes.
Las familias que viven en tugurios y malas viviendas no necesariamente
subsisten sobre la base de trabajos informales, así como
muchos hogares que dependen de un trabajo informal disfrutan de
una buena casa.
El estudio resalta la tendencia al crecimiento vigoroso de los centros
urbanos donde ya existe una acentuada pobreza. Para el primer quinquenio
de este siglo la población de las grandes ún el documento.
En esta materia las más desfavorecidas son las grandes metrópolis,
donde los progresos alcanzados han sido menores que en las ciudades
de menor tamaño. Comparando lo que sucedió en materia
de precariedad del hábitat en las ciudades latinoamericanas,
en las ciudades aumentará por sobre el 2% anual, cifra que
se eleva al 3% en Bolivia, Guatemala, Haití, Honduras y Paraguay.
Joan Mac Donald propone establecer desde ahora agendas "de
emergencia" para las ciudades, en un intento por no seguir
reproduciendo las actuales carencias y exclusiones.
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