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Artículos institucionales
relacionados con los países de la región andina o
con el proceso de integración andino
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Decreto Original que nacionaliza
los hidrocarburos en Bolivia:
Gaceta Oficial de Bolivia
DECRETO SUPREMO N0 28701
“HEROES DEL CHACO”
Evo Morales Ayma
Presidente Constitucional de la República de Bolivia
Considerando:
Que en históricas jornadas de lucha, el pueblo ha conquistado
a costa de su sangre, el derecho de que nuestra riqueza hidrocarburífera
vuelva a manos de la nación y sea utilizada en beneficio
del país.
Que en el Referéndum Vinculante
de 18 de julio de 2004, a través de la contundente respuesta
a la pregunta 2, el pueblo ha decidido, de manera soberana, que
el Estado Nacional recupere la propiedad de Todos los hidrocarburos
producidos en el país.
Que de acuerdo a lo expresamente
dispuesto en los Artículos 136, 137 y 139 de la Constitución
Política del Estado, los hidrocarburos son bienes nacionales
de dominio originario, directo, inalienables e imprescriptibles
del Estado, razón por la que constituyen propiedad pública
inviolable.
Que por mandato del inciso 5 del
Articulo 59 de la Constitución Política del Estado,
los contratos de explotación de riquezas nacionales deben
ser autorizados y aprobados por el Poder Legislativo, criterio reiterado
en la sentencia del Tribunal Constitucional N0 00 19/2005 de 7 de
marzo de 2005.
Que esta autorización y aprobación
legislativa constituye fundamento del contrato de explotación
de riquezas nacionales por tratarse del consentimiento que otorga
la nación, como propietaria de estas riquezas, a través
de sus representantes.
Que las actividades de exploración
y producción de hidrocarburos se están llevando adelante
mediante contratos que no han cumplido con los requisitos constitucionales
y que violan expresamente los mandatos de la Carta Magna al entregar
la propiedad de nuestra riqueza hidrocarburífera a manos
extranjeras.
Que ha expirado el plazo de 180 días,
señalado por el Articulo 5 de la Ley N0 3058 de 17 de mayo
de 2005 Ley de Hidrocarburos, para la suscripción obligatoria
de nuevos contratos.
Que el llamado proceso de capitalización
y privatización de Yacimientos Petrolíferos Fiscales
Bolivianos - YPFB ha significado no sólo un grave daño
económico al Estado, sino además un acto de traición
a la patria al entregar a manos extranjeras el control y la dirección
de un sector estratégico, vulnerando la soberanía
y la dignidad nacionales.
Que de acuerdo a los Artículos
24 y 135 de la Constitución Política del Estado, todas
las empresas establecidas en el país se consideran nacionales
y están sometidas a la soberanía, leyes y autoridades
de la República.
Que es voluntad y deber del Estado
y del Gobierno Nacional, nacionalizar y recuperar la propiedad de
los hidrocarburos, en aplicación a lo dispuesto por la Ley
de Hidrocarburos.
Que el Pacto Internacional de los
Derechos Civiles y Políticos, como también el Pacto
de los Derechos Económicos y Culturales, suscritos el 16
de diciembre de 1966, determinan que: "Todos los pueblos pueden
disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales, sin perjuicio
de las obligaciones que derivan de la cooperación económica
internacional basada en el principio del beneficio reciproco, así
como del derecho internacional. En ningún caso podrá
privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia..."
Que Bolivia ha sido el primer país
del Continente en nacionalizar sus hidrocarburos, en el año
1937 a la Standar Oil Co., medida heroica, que se tomó nuevamente
en el año 1969 afectando a la Gulf Oil, correspondiendo a
la generación presente llevar adelante la tercera y definitiva
nacionalización de su gas y su petróleo.
Que esta medida se inscribe en la
lucha histórica de las naciones, movimientos sociales y pueblos
originarios por reconquistar nuestras riquezas como base fundamental
para recuperar nuestra soberanía.
Que por lo expuesto corresponde emitir
la presente disposición, para llevar adelante la nacionalización
de los recursos hidrocarburíferos del país.
En Consejo de Ministros, DECRETA:
Artículo 1. En ejercicio de la soberanía nacional,
obedeciendo el mandato del pueblo boliviano expresado en el Referéndum
vinculante del 18 de julio del 2004 y en aplicación estricta
de los preceptos constitucionales, se nacionalizan los recursos
naturales hidrocarburíferos del país.
El Estado recupera la propiedad,
la posesión y el control total y absoluto de estos recursos.
Artículo 2. I. A partir del
1 de mayo del 2006, las empresas petroleras que actualmente realizan
actividades de producción de gas y petróleo en el
territorio nacional, están obligadas a entregar en propiedad
a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos YPFB, toda
la producción de hidrocarburos.
II. YPFB, a nombre y en representación
del Estado, en ejercicio pleno de la propiedad de todos los hidrocarburos
producidos en el país, asume su comercialización,
definiendo las condiciones, volúmenes y precios tanto para
el mercado interno, como para la exportación y la industrialización.
ARTICULO 3. I. Sólo podrán
seguir operando en el país las compañías que
acaten inmediatamente las disposiciones del presente Decreto Supremo,
hasta que en un plazo no mayor a 180 días desde su promulgación,
se regularice su actividad, mediante contratos, que cumplan las
condiciones y requisitos legales y constitucionales. Al término
de este plazo, las compañías que no hayan firmado
contratos no podrán seguir operando en el país.
II. Para garantizar la continuidad
de la producción, YPFB, de acuerdo a directivas del Ministerio
de Hidrocarburos y Energía, tomará a su cargo la operación
de los campos de las compañías que se nieguen a acatar
o impidan el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto
Supremo.
III. YPFB no podrá ejecutar
contratos de explotación de hidrocarburos que no hayan sido
individualmente autorizados y aprobados por el Poder Legislativo
en pleno cumplimiento del mandato del inciso 5 del Artículo
59 de la Constitución Política del Estado.
ARTICULO 4. I. Durante el período
de transición, para los campos cuya producción certificada
promedio de gas natural del año 2005 haya sido superior a
los 100 millones de pies cúbicos diarios, el valor de la
producción se distribuirá de la siguiente forma: 82%
para el Estado (18% de regalías y participaciones, 32% de
Impuesto Directo a los Hidrocarburos IDH y 32% a través de
una participación adicional para YPFB), y 18% para las compañías
(que cubre costos de operación, amortización de inversiones
y utilidades).
II. Para los campos cuya producción
certificada promedio de gas natural del año 2005 haya sido
menor a 100 millones de pies cúbicos diarios, durante el
período de transición, se mantendrá la actual
distribución del valor de la producción de hidrocarburos.
III. El Ministerio de Hidrocarburos
y Energía determinará, caso por caso y mediante auditorias,
las inversiones realizadas por las compañías, así
como sus amortizaciones, costos de operación y rentabilidad
obtenida en cada campo. Los resultados de las auditorias servirán
de base a YPFB para determinar la retribución o participación
definitiva correspondiente a las compañías en los
contratos a ser firmados de acuerdo a lo establecido en el Artículo
3 del presente Decreto Supremo.
ARTICULO 5. I. El Estado toma el
control y la dirección de la producción, transporte,
refinación, almacenaje, distribución, comercialización
e industrialización de hidrocarburos en el país.
II. El Ministerio de Hidrocarburos
y Energía regulará y normará estas actividades
hasta que se aprueben nuevos reglamentos de acuerdo a Ley.
ARTICULO 6. I. En aplicación
a lo dispuesto por el Artículo 6 de la Ley de Hidrocarburos,
se transfieren en propiedad a YPFB, a título gratuito, las
acciones de los ciudadanos bolivianos que formaban parte del Fondo
de Capitalización Colectiva en las empresas petroleras capitalizadas
Chaco SA., Andina SA. y Transredes SA.
II. Para que esta transferencia no
afecte el pago del BONOSOL, el Estado garantiza la reposición
de los aportes por dividendos, que estas empresas entregaban anualmente
al Fondo de Capitalización Colectiva.
III. Las acciones del Fondo de Capitalización
Colectiva que están a nombre de las Administradoras de Fondos
de Pensiones en las empresas Chaco SA., Andina SA. y Transredes
S.A. serán endosadas a nombre de YPFB.
ARTICULO 7. I. El Estado, recupera
su plena participación en toda la cadena productiva del sector
de hidrocarburos.
II. Se nacionalizan las acciones
necesarias para que YPFB controle como mínimo el 50% más
1 en las empresas Chaco SA., Andina SA., Transredes SA., Petrobrás
Bolivia Refinación SA. y Compañía Logística
de Hidrocarburos de Bolivia SA.
III. YPFB nombrará inmediatamente
a sus representantes y síndicos en los respectivos directorios
y firmará nuevos contratos de sociedad y administración
en los que se garantice el control y la dirección estatal
de las actividades hidrocarburíferas en el país.
ARTICULO 8.- En 60 días, a
partir de la fecha de promulgación del presente Decreto Supremo
y dentro del proceso de refundación de YPEB, se procederá
a su reestructuración integral, convirtiéndola en
una empresa corporativa, transparente, eficiente y con control social.
ARTICULO 9.- En todo lo que no sea
contrario a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, se seguirán
aplicando los reglamentos y normas vigentes a la fecha, hasta que
sean modificados de acuerdo a ley.
Los Señores Ministros de Estado,
el Presidente de YPFB y las Fuerzas Armadas de la Nación,
quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente
Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno
de la ciudad de La Paz, al primer día del mes de mayo del
año dos mil seis.
Firmado por Evo Morales Ayma, David
Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga,
Alicia Muñoz Alá, Walker San Miguel Rodríguez,
Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Arce Catacora, Abel Mamani
Marca, Celinda Sosa Lunda, Salvador Ric Riera, Hugo Salvatierra
Gutiérrez, Andrés Solíz Rada, Walter Villarroel
Morochi, Santiago Alex Gálvez Mamani Ministro de Trabajo
e Interino de Justicia, Félix Patzi Paco, Nila Heredia Miranda.
www.ecoportal.net
Estudio: CONFLICTIVIDAD SOCIOLABORAL EN BOLIVIA
Enero de 2006
En este estudio
realizado por la subsecretaria de asuntos políticos de la
OEA, el doctor Roberto Laserna hace un analisis de los conflictos
socio laborales que se han presentado en Bolivia durante los ultimos
11 años (1994-2005). Ver
documento:
Agenda de Luchas para el 2005 : RESOLUCIÓN
DE LA ASAMBLEA MUNDIAL DE LOS MOVIMIENTOS SOCIALES
Febrero 2 de 2005
Una multitudinaria asamblea
con representación de diversos movimientos sociales de todo
el mundo aprobaron la declaración, que encontrará
a continuación, al término del Foro Social Mundial
el 31 de enero pasado. El documento recoge las prioridades de acción
para los próximos meses.Ver
documento
Acuerdo
de Diálogo Político y Cooperación entre la
Unión Europea y la CAN.
La Comunidad Andina y la Unión
Europea suscribieron en Roma, Italia un Acuerdo de Diálogo
Político y de Cooperación que permite fomentar la
estabilidad política y social, la incorporación de
la subregión andina a un área de libre comercio con
grandes posibilidades, que permitirá continuar en gran parte
con las preferencias arancelarias del Acuerdo SGP Drogas y la puesta
en marcha del programa acordado en Doha. (Ver: Acuerdo
EU - CAN).
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Para
ver documentos sobre la región y por países, consulte
el
proyecto LAGNIKS (Latin American Governance Network Information
and Knowledge System / Red y Sistema Latinoamericanos de Información
y Conocimientos sobre Gobernabilidad)
En el portal del proyecto
LAGNIKS encontrá documentos sobre política, estado
de derecho, sociedad, economía, desarrollo y el entorno histórico
y territorial. El objetivo de LAGNIKS es el fortalecimiento de las
capacidades de gobernabilidad democrática para el desarrollo
humano en los países latinoamericanos a través de
la facilitación del acceso y la utilización de información
y conocimiento relevante a los actores, gubernamentales y no gubernamentales,
del desarrollo. Con este objetivo, se pone a disposición
una amplia y variada información referente a los principales
temas y dimensiones de la gobernabilidad democrática en América
Latina. Entre otros aspectos, se incluyen indicadores cuantitativos
y cualitativos, experiencias, buenas prácticas, textos jurídicos,
websites, publicaciones e investigaciones sobre los países
de la región
En proyecto LAGNIKS (Latin American
Governance Network Information and Knowledge System / Red y Sistema
Latinoamericanos de Información y Conocimientos sobre Gobernabilidad)
está patrocinado por el Programa de las Naciones Unidas para
el Desarrollo (PNUD) y la Generalitat de Catalunya (Gobierno Autónomo
Catalán), y su desarrollo está a cargo del Instituto
Internacional de Goernabilidad de Cataluña (IIG). (ver: LAGNIKS).
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Iniciativa
Regional Andina
La renovación de la
Iniciativa Regional Andina luego de diez años de resultados
positivos (1991 - 2001) representa un apoyo a la región y
un desafío para la política exterior de Estados Unidos.
El área presenta una baja credibilidad democratica, el desarrollo
económico es lento y el progreso hacia la liberalización
es inconstante y contrasta con una aguda crisis social. Sin embargo,
es evidente que la región andina produce virtualmente toda
la cocaína del mundo y una creciente cantidad de heroína,
lo que representa una amenaza directa a salud pública y la
seguridad no sólo nacional sini hemisférica. Esos
temas se relacionan entre sí y necesitan que se los atienda
de manera amplia para adelantar los intereses de Estados Unidos
en la región y promover un hemisferio estable y próspero.
(Ver: Iniciativa Regional
Andina)
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Orientaciones
Plurianuales para la Ayuda Comunitaria
Comisión
Europea, Dirección General
El siguiente documento trata sobre
los temas de ayuda comunitaria para Colombia desde la Unión
Europea. (Ver: Ayuda Comunitaria)
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The
Terrorism and Drug Connection in Latin America's Andean Region,

Por: Mark S. Steinitz
El siguiente documento es un análisis
a la relación entre el tráfico ilegal de drogas y
la financiación con su producto de grupos armados al margén
de la ley como las FARC en Colombia o Sendero Luminoso en Peru.
Constituyendose de este modo la útilidad económica
derivada del tráfico de cocaina y heroína en la principal
fuente de financiación del terrorismo en la región
andina. ver documento
pdf
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